Auto15 de julio de 2026
A-923 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de junio de 2026 proferido por el Juzgado 004 Penal Municipal Mixto de Itag�� , dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Isa� Galvis Armesto contra la Secretar�a de Movilidad de Itag��.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5470 al Juzgado 004 Penal Municipal Mixto de Itag��, para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisi�n en la acci�n de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 031 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado 004 Penal Municipal Mixto de Itag�� y al Juzgado 031 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n, de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivos �001EscritoAnexosTutela.pdf�. [2] Direcci�n: CR 48 A Norte # 110 - 62, Medell�n. Correo electr�nico: isaigalvis28@gmail.com. Expediente digital, archivo � 001EscritoAnexosTutela.pdf� p. 3. [3] Expediente digital, archivo �005AutoRemiteCompetenciaTerritorial20260609.pdf�. [4] El despacho sostuvo que �el solicitante reside en el municipio de Medell�n conforme al ac�pite de notificaciones y de la confirmaci�n que el mismo accionante ha realizado de su lugar de domicilio, por lo que all� ser� donde se deba tramitar la tutela interpuesta por ISAI GALVIS ARMESTO, a PREVENCI�N�. Expediente digital, archivo �005AutoRemiteCompetenciaTerritorial20260609.pdf� p. 8. [5] Expediente digital, archivo �008AutoRemiteCompetencia.pdf�. [6] Ibidem p. 3. [7] Ibidem. [8] Expediente digital, archivo �Correo envio ICC 5470.pdf� [9] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [10] Corte Constitucional, a utos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [11] Corte Constitucional, a utos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [12] Ley 270 de 1996. Art�culo 18. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. [13] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [14] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [15] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [16] Corte Constitucional, Auto 726 de 2021. [17] Corte Constitucional, autos 210 de 2021 y 024 de 2021. [18] Expediente digital, archivo �002RepartoTyba�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.